dc.description.abstract | El proceso de preinscripción escolar se hace totalmente en línea. No obstante, en algunos casos es necesaria la aportación de documentos para acreditar información o circunstancias que, hoy por hoy, todavía no se pueden consultar telemáticamente. Es importante tener estos documentos escaneados o fotografiados a la hora de realizar la solicitud de preinscripción para poder aportarlos.
Cuando se hace la solicitud de preinscripción escolar, es necesario acreditar documentalmente la identidad del padre, la madre, el tutor o la tutora legal y presentar el libro de familia u otros documentos relativos a la filiación. En el caso de los alumnos en situación de acogimiento, la resolución de acogimiento. El alumnado extranjero debe presentar el documento de identidad, el libro de familia o alguna otra documentación alternativa.
Para justificar la proximidad geográfica y optar a sumar los puntos según criterio de prioridad para la asignación de plazas, se consultarán los datos del padrón o se acreditará la residencia con un certificado o volante de convivencia.
Para tener en cuenta la ubicación del puesto de trabajo, debe aportarse el contrato laboral o un certificado de la empresa. En caso de trabajadora o trabajador autónomo, el modelo 036 o 037 de la Agencia Tributaria.
Para justificar que se percibe la renta mínima garantizada, debe aportarse la certificación o la resolución emitida por el Departamento de Derechos Sociales.
Si un miembro de la unidad familiar tiene una discapacidad superior al 33% reconocida por la Generalidad de Cataluña, se validará mediante una consulta interadministrativa o el certificado o la tarjeta acreditativa.
En el caso de los carnés de familia numerosa o monoparental vigentes, emitidos por la Generalidad de Cataluña, se validará esta información mediante consulta interadministrativa, o presentando el carné de familia numerosa o el de familia monoparental en vigor.
El hecho de haber nacido en un parto múltiple se acredita con el libro de familia.
La condición de víctima de violencia de género o de terrorismo se acredita con la sentencia judicial de cualquier orden jurisdiccional, el orden de protección vigente, o el informe de los servicios sociales o el certificado que acredita la condición de víctima de terrorismo que emite la Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior. | ca |